- 18 de diciembre de 2023
La edad de jubilación cambia en 2024: tabla de jubilación por años cotizados
El acceso a la prestación en España depende de la edad del trabajador y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral
Con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, teniendo en cuenta que el número de pensionistas es cada vez más elevado y el de contribuyentes más bajo, la edad ordinaria de jubilación está en constante cambio. Por ello, el comienzo de un nuevo ejercicio marca la llegada de modificaciones que afectan tanto a las personas que ya están jubiladas y cobran una pensión, como a las que tienen en mente hacerlo.
La edad ordinaria de jubilación es superior cada año, por lo que 2024 no iba a ser una excepción. Para saber a qué se deben estos cambios, hay que recordar la reforma que se plasmó en la Ley 27/2011, del 1 de agosto, donde se decidió aumentar la edad de jubilación y aumentar los periodos de cotización de cara al cálculo de la cuantía de las pensiones. Esta reforma contempla el calendario progresivo por el cual, desde 2013, se ha venido retrasando la edad ordinaria de jubilación.
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y cuatro meses para quienes no tengan una cotización de, como mínimo, 37 años y nueve meses. Lo que supone un aumento de dos meses en la edad de jubilación y de tres meses en la cotización de referencia. Los trabajadores que sí cumplan esa cotización, conservarán una edad de jubilación de 65 años.
Para 2024, la edad de jubilación también variará según los años cotizados. Es decir, que un trabajador podrá jubilarse sin ningún tipo de penalización a los 65 años, habiendo cotizado, como mínimo, 38 años. La edad ordinaria de jubilación pasará a ser de 66 años y seis meses para los que no lleguen a los 38 años cotizados. En este contexto, es importante tener en cuenta que, para poder cobrar la totalidad de esta prestación, además de cumplir la edad legal de jubilación, habrá que tener cotizados al menos 36 años y 6 meses.
El objetivo final de la reforma es que, llegado el 2027, la edad ordinaria de jubilación haya subido a los 67 años para las personas que no tengan 38 años y seis meses cotizados. Las que sí lo cumplan tendrán una edad de jubilación ordinaria de 65 años.
Hay que tener en cuenta que estas condiciones rigen para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y que opten por la jubilación ordinaria.
La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada sin penalización en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Están incluidas aquí profesiones como mineros, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y policías locales.
FUENTE: Las Provincias