- 30 de noviembre de 2017
La plusvalía municipal: ¿Cómo y cuándo puede reclamar por este impuesto?
En mayo, el Tribunal Constitucional declaró nulo el cobro de la plusvalía municipal. Este es un impuesto que los ayuntamientos cobran a los inmuebles que han perdido valor en el momento de su venta. Sepa cuánto puede recuperar usted si está en esta situación.
Las personas que vendieron su inmueble por debajo del valor de compra después del año 2013 y pagaron el impuesto de plusvalía deben reclamar a los ayuntamientos su devolución, apuntan desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que ha decidido denunciar ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia a varios ayuntamientos por presuntos delitos de prevaricación, al seguir cobrando este tributo.
Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han aclarado que están a la espera de conocer una legislación clara que regule este tema. Consideran que de este modo se "despejará la inseguridad jurídica que afecta a muchos ciudadanos y podremos adecuarnos con rapidez la nueva normativa que responda a la sentencia del Constitucional".
La sociedad de tasación inmobiliaria Tinsa calcula que entre 2013 y 2016 cerca de 1,5 millones de personas vendieron su casa y 550.000 de ellas lo hicieron por un valor inferior al que la compraron.
Estos son los aspectos que hay que conocer antes de decidirse a reclamar:
¿Cuándo se devenga el impuesto y quién tiene obligación de abonarlo?
Desde Tinsa explican que solo debe abonarse este impuesto en las operaciones de venta de inmuebles de naturaleza urbana. En transmisiones de fincas rústicas no se paga. Además, la persona que debe responder a este tributo es distinta en función de cada operación.
Al realizar una compraventa: Lo paga el vendedor (a excepción de Navarra que lo paga el comprador)
Al adquirir un inmueble por herencia o donación: Lo paga el heredero o donatario.
En un leasing inmobiliario: Debería pagarlo la entidad financiera como que ha sido la propietaria y quien transmite el inmueble, pero la práctica habitual es repercutírselo contractualmente al que ejercita la opción de compra, es decir al comprador.
¿Qué grava o por qué se pagaba este impuesto?
Esta tasa grava el incremento del valor del terreno del inmueble durante el periodo de tenencia, es decir entre la fecha en la que se adquirió y la fecha en la que se transmitió, con un máximo de 20 años.
A pesar de ser esta su definición, la fórmula de cálculo de la administración siempre arroja una cifra positiva porque multiplica el valor catastral del suelo del año de la última transmisión por un % de incremento que establece la normativa municipal en función del número de años transcurridos.
Paradójicamente personas que han perdido dinero con la venta de sus inmuebles se ven obligados a pagar este impuesto, señalan desde Tinsa.
¿Quién puede reclamar?
Cualquier persona que haya vendido su inmueble y haya tenido que abonar el impuesto de plusvalías municipales podrá recurrir este pago. Eso sí, siempre que la venta se realizara después de 2013, ya que si han pasado más de 4 años desde la operación, el caso ha prescrito, señalan los expertos.
¿Cuánto capital se puede recuperar?
Si la persona ha vendido el inmueble por un valor inferior al que le costó, puede recuperar el 100% de lo pagado por plusvalía.
¿Cómo se debe reclamar?
Los expertos recomiendan a los ciudadanos que primero lo paguen y después lo reclamen al ayuntamiento. Hay varios pasos a seguir.
Pagar el impuesto. Siempre se recomienda pagar el impuesto y luego reclamar su devolución para evitar intereses, recargos, multas, etc.
Escrito de solicitud de rectificación y devolución. El primer paso para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar. En dicho escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución.
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativo.
Procedimiento judicial. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
Devolución. El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.
FUENTE: EXPANSIÓN