- 1 de febrero de 2024
Las claves de la reformada ley de mecenazgo
Se amplían los porcentajes y márgenes de desgravación de donaciones en el IRPF, tanto para las personas físicas como para las empresas y otras entidades. Además, se incluyen nuevas fórmulas de deducciones por contribución en especie, regulándose la aportación no solo de bienes materiales sino también de servicios.
Hace pocos días entraba en vigor la reforma de la ley de
mecenazgo (Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), uno de los textos
normativos más esperados en el tercer sector. ¿Por qué? Principalmente
porque aumenta los incentivos fiscales de aquellas personas
físicas o jurídicas que deciden realizar donaciones a entidades culturales o
sociales.
Para resumir las principales claves de esta renovada legislación, Revista
Haz ha consultado datos aportados por la organización Migranodearena,
por la Asociación Española de Fundraising (AEFR) y por el Consejo General de
Economistas de España (CGE). Este último acaba de presentar la Guía
sobre la tributación de las entidades sin fines lucrativos y los nuevos
incentivos al mecenazgo, un documento que ha sido elaborado por su servicio
de estudios junto con el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Beneficios
fiscales
El principal cambio que aporta esta nueva normativa es que a partir de
este año las personas físicas se deducirán en el IRPF el 80% de las
donaciones que realicen hasta 250 euros (antes el límite estaba en 150
euros). Si se supera esa cantidad, el resto acumulado tendrá una deducción del
40% (antes un 35%), o de 45% si el mecenazgo es sostenido en el tiempo con
donaciones similares o superiores a la misma entidad durante tres ejercicios
seguidos.
Esta regla se aplica también a las personas jurídicas: las empresas
pueden deducirse el 40% de lo que aporten a nivel societario, pero ese
porcentaje subirá al 50% cuando las donaciones se mantengan a lo largo de tres
ejercicios.
Aunque desde el CGE se recalca que son muchas las empresas que no
pueden acceder a estos incentivos porque al tener pérdidas fiscales también
pierden el derecho a la deducción. Una normativa que, a su entender, habría que
revisar para que puedan disfrutar de ese beneficio una vez esté regulada su
situación monetaria.
Donaciones
en especie
Mientras que las deducciones de donaciones de materiales y otros
elementos físicos llevan tiempo reguladas, las relacionadas con la aportación
de servicios no lo estaban hasta ahora. De hecho, a partir del próximo año, las
empresas o autónomos ya podrán solicitar deducciones por los servicios
prestados de forma altruista a organizaciones sin ánimo de lucro:
asesoramiento, comunicación, publicidad, cesión de inmuebles, rehabilitación de
bienes culturales, etc.
“Para ello debe haber un convenio previo entre ambas partes en el que
se especifiquen de forma clara las horas que se van a dedicar al año, indicando
el precio por hora, o en global”, explica Fernando Morón, director gerente de
la AEFR. No obstante, desde su punto de vista, esta parte de la norma necesita
una revisión, puesto que no está del todo clara.
Por otra parte, se introduce el mecenazgo de reconocimiento o
recompensa, que permite que el donante se desgrave la cantidad aportada
aunque reciba beneficios simbólicos como contraprestación a su donación.
Siempre y cuando estos no superen el 15% del valor de la donación y con un
máximo de 25.000 euros.
Más
actividades económicas circunscritas
La normativa integra nuevas actividades que quedan exentas del
pago o declaración de ciertos impuestos, como las relacionadas con la
I+D+i, los servicios de inserción sociolaboral para personas en riesgo de
exclusión social, la defensa de los animales y formación profesional para
estudiantes con altas capacidades. Y, en opinión de los portavoces del CGE,
deberían incluirse otros sectores de vital importancia como son los
relacionados con la inversión sostenible.
Se elimina además el pago de ciertos impuestos locales para todas las
organizaciones amparadas por esta ley, y se reducen ciertos cargos
relacionados, por ejemplo, con la contratación de seguros de responsabilidad
civil. Unas prebendas que, según el presidente del CGE, Valentín Pich, pueden
ampliarse.
Margen de
mejora
Desde el punto de vista de Valentín Pich, la mejora producida en 2022,
cuando se reguló un tipo cero en el IVA a las entregas de bienes donados a
entidades sin ánimo de lucro está sirviendo para estimular este tipo de
acciones filantrópicas. “Pero sería conveniente que esta medida se extendiera
también a las prestaciones de servicios”, sopesa.
Por otra parte, el presidente de la organización de economistas
considera que sería también positivo que las entidades sin ánimo de lucro
pudieran deducirse el IVA de las transacciones que realicen y así reducir sus
gastos para aprovechar al máximo las donaciones recibidas.
Al mismo tiempo, Pitch opina que “la existencia de este régimen fiscal
privilegiado debería estar en consonancia con un aumento de la transparencia de
las entidades del tercer sector, estandarizando sus requerimientos mercantiles
y estableciendo un registro centralizado donde se deposite la información
financiera y no financiera de las mismas”. Algo similar a lo que ya existe para
las sociedades mercantiles, que ayudaría a facilitar la obtención de
información económica a las personas interesadas, principalmente donantes y
usuarios, para su toma de decisiones particular.
En el entorno de las entidades no lucrativas, la sensación general sobre
la reforma es buena. “Tendremos que ver cuál es el desarrollo práctico de los
artículos, y nos habría gustado que se perfilaran con más detalle algunos
aspectos, pero la sensación de todo el sector es de satisfacción, porque
estamos seguros de que va a incentivar la colaboración”, comenta Fernando
Morón.
Cifras y
comparaciones
Según datos de la AEFR, en España algo más del 37% de la
población colabora con alguna entidad no lucrativa, y la mayoría de las
donaciones anuales a nivel individual rondan los 250 euros. “A partir de ahora,
todas esas personas podrán desgravarse prácticamente el 80% de las cantidades
que aporta”, celebra Morón.
Y nos acerca más a la situación actual que rige en otros países
vecinos. “Sobre todo a casos como el de Alemania, Francia o Italia. Aunque
todavía estamos lejos de Reino Unido, que sigue un modelo anglosajón muy del
estilo de EE. UU. y de Australia, donde las desgravaciones son mucho más
elevadas, que llegan al 100% de lo aportado en algunos tipos concretos de
aportaciones”, añade el portavoz de AEFR.
No obstante, recuerda que lo ideal es que el colaborador aporte sus recursos de una forma altruista. “La desgravación fiscal debe considerarse un premio a una actitud solidaria. Si se aplicase un retorno del 100% como en Reino Unido, estaríamos eliminando esa conexión con las organizaciones y con sus causas. Es decir, el altruismo se diluye si no hay un esfuerzo económico por parte de los colaboradores”.