- 5 de diciembre de 2023
Las empresas que paguen tarde las facturas afrontan intereses por encima del 12%
Habilita a la Administración a ejecutar los pagos y multar a las firmas deudoras.
La Unión Europea (UE) endurece las reglas para evitar la
morosidad en las operaciones comerciales entre las empresas y
también entre las compañías y la Administración Pública por el retraso en
el pago de facturas o, directamente, por impagos. La Comisión Europea ultima el
reglamento para reformar la Directiva de morosidad de 2011 que entrará en vigor
una vez se publique en el Diario oficial de la UE, para lo que aún no hay
fecha, y se aplicará doce meses después.
Entre las novedades, se limitan los plazos de pago de la
factura a 30 días, el Estado podrá sancionar y multar a las empresas por
el retraso de los pagos y los deudores afrontarán intereses que podrán superar
el 12%. Así es la propuesta de reglamento de la UE.
A quién
aplica
El nuevo reglamento se aplicará a los pagos efectuados en
operaciones entre empresas o entre una compañía y la Administración
Pública, cuando esta última sea la deudora, por la prestación de servicios,
entrega de bienes, el diseño y la ejecución de obras públicas u obras de
construcción e ingeniería civil. Quedan fuera las operaciones entre
consumidores, los pagos por conceptos de indemnización por daños y perjuicios o
los relativos a procesos de insolvencia o reestructuraciones de empresas.
Plazos de
pago
Una vez se aplique este reglamento, se limitará el plazo máximo de pago
a 30 días tras la recepción de la factura por el acreedor,
tanto para las empresas deudoras como para la Administración pública. No
obstante, Europa permitirá a cada país, si así lo considera, reducir aún más el
plazo de pago.
Intereses de
demora
El deudor tendrá que pagar intereses de demora al acreedor de forma
automática si se retrasa en el pago, a menos que no sea responsable de dicho
retraso. El reglamento protege al acreedor al obligarle a no renunciar a su
derecho a obtener los intereses de demora. El tipo de interés será igual
al tipo de referencia aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a
las principales operaciones de refinanciación (que actualmente está en el
4,5%) más ocho puntos porcentuales. Por lo tanto, si se aplicaran
en la actualidad, el tipo de los intereses de demora sería del 12,5%.
Compensación
Además, el reglamento incluye la obligación para los deudores de
compensar a las compañías acreedoras de los costes de cobro en los que hayan
podido incurrir por el retraso de los pagos. Así, se marca una cantidad
fija de 50 euros por cada operación comercial. No obstante, además de
la compensación, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una
compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la
compensación y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Del mismo
modo, el acreedor no podrá renunciar a cobrar esta compensación.
Cláusulas
nulas
El texto establece que serán nulas las cláusulas de los contratos entre
partes que fijen un plazo de pago superior a 30 días. También, las que excluyan
o limiten el derecho del acreedor a obtener los intereses de demora o la compensación
por los costes de cobro. Finalmente, tampoco se podrá retrasar o
impedir intencionadamente el momento del envío de la factura, ya que la
recepción de la misma es la fecha en la que comienza a contar el plazo para el
pago.
Autoridad
pública
Los Estados miembro tendrán que designar una o varias autoridades para
que se encarguen de aplicar el nuevo reglamento. Esta autoridad podrá llevar a
cabo investigaciones sobre los retrasos o impagos, exigir al deudor que pague
e imponer multas, sanciones y medidas cautelares a los
deudores. Además, también podrá hacer inspecciones in situ (físicamente
en la sede de la empresa) y sin previo aviso a las compañías deudoras. Cada
país establecerá su régimen de sanciones que deberá comunicar a la Comisión
Europea. Por otro lado, los acreedores podrán interponer ante esta autoridad
una denuncia contra el deudor y, si lo pide, la Administración deberá proteger
su identidad.
Mediación
Los Estados miembros fomentarán el uso voluntario de mecanismos
alternativos de resolución de litigios eficaces e independientes para la
resolución de conflictos entre deudores y acreedores, con el objetivo de resolver
el conflicto de forma más rápida que por la vía judicial.
Ahorro de
costes
Europa señala que las pymes españolas son las que más días y recursos dedican a perseguir la morosidad de toda la UE. "El número de días-persona al año que una empresa dedica a perseguir la morosidad se ha estimado que oscila entre cinco días en Alemania y más de quince días en España", apunta. Europa estima que, si se evita la morosidad, el conjunto de las empresas de la UE ahorrará más de 5.840 millones de euros destinados a recursos para perseguir estos impagos.
FUENTE: El Economista