- 2 de octubre de 2024
Las mutuas pueden extinguir la prestación por IT por no acudir a una cita: análisis de la Sentencia 486/2
La reciente Sentencia 486/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria destaca las repercusiones que puede enfrentar un trabajador en incapacidad temporal que no se presenta a una cita médica con la mutua.
Se desestima el recurso presentado por un trabajador que no asistió a un reconocimiento médico, lo que resultó en la extinción de su prestación por incapacidad temporal.
Obligaciones del trabajador durante la incapacidad temporal
Un trabajador en situación de incapacidad temporal tiene la responsabilidad de seguir el tratamiento médico indicado y de asistir a los reconocimientos médicos que le señale la mutua.
Estas citas tienen como finalidad evaluar el estado de salud del trabajador y decidir si es pertinente continuar con la baja o, por el contrario, proceder a su alta médica.
En este caso, el trabajador, quien había sido dado de baja por un accidente laboral el 4 de enero de 2023 debido a una lesión en el hombro derecho, fue convocado por la Mutua Montañesa para un reconocimiento médico el 24 de mayo de 2023. Sin embargo, no se presentó a la cita, alegando que se olvidó de la fecha debido a un estado de ansiedad generalizada que afectaba su capacidad de concentración.
Notificación de las citas a través de SMS
Uno de los puntos clave del fallo del TSJ Cantabria es la validez de las notificaciones electrónicas mediante SMS. La Mutua Montañesa utilizaba un sistema homologado y certificado que aseguraba la correcta emisión y recepción de los mensajes. El trabajador admitió haber recibido y abierto el SMS, pero argumentó que no visualizó el mensaje en el momento adecuado.
El tribunal determinó que, dado que el SMS fue recibido y abierto, no había justificación válida para la incomparecencia. Este fallo refuerza la noción de que las notificaciones electrónicas, cuando se realizan a través de sistemas certificados, son completamente válidas, y el trabajador tiene la responsabilidad de atenderlas.
Consecuencias de la incomparecencia injustificada
El artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incomparecencia a un reconocimiento médico puede resultar en la suspensión cautelar de la prestación por incapacidad temporal, lo que permite a la mutua verificar si la ausencia está justificada. Si el trabajador no justifica su falta de asistencia en un plazo de diez días hábiles, la prestación puede ser extinguida.
El trabajador presentó un informe médico posterior que diagnosticaba un estado de ansiedad. Sin embargo, este informe no fue suficiente para el tribunal, ya que no demostraba que la condición del trabajador fuera lo suficientemente grave como para impedirle asistir al reconocimiento médico.
En este caso, tras la incomparecencia del trabajador, la mutua suspendió cautelarmente el subsidio. Posteriormente, al no recibir una justificación válida dentro del plazo establecido, la mutua extinguió definitivamente la prestación. El TSJ Cantabria confirmó que la actuación de la mutua fue correcta y conforme a derecho, dado que no se acreditó ningún impedimento grave que justificara la falta de asistencia.
ADADE Central