- 12 de enero de 2023
Los autónomos no estarán obligados a cerrar su negocio por pérdidas acumuladas en años anteriores
El Gobierno ha aceptado la propuesta del Consejo general de Economistas y prorrogará hasta el 2024 la moratoria de pérdidas contables, una medida que exime a los autónomos y pequeños negocios de tener que cerrar su actividad si sus pérdidas superan un 50% de su patrimonio.
El Gobierno, a petición del Consejo General de
Economistas, dio luz verde este martes al tercer paquete de medidas anticrisis
aprobado este año, en el que prorroga varias medidas que afectan a una
parte de los autónomos y empresas. Una de ellas es la moratoria de
las pérdidas contables que exime a los negocios de tener que disolver su
sociedad o presentar un concurso de acreedores en el caso de que hayan
sufrido una pérdida de más del 50% de su patrimonio en los años anteriores.
La Ley de Sociedad de Capitales, en su artículo 363, obliga a los
negocios a disolverse si cumplen alguno de los motivos que recoge la norma. Uno
de ellos es que la empresa haya tenido "pérdidas que dejen reducido el
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser
que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea
procedente solicitar la declaración de concurso".
Los expertos del Consejo General de Economistas (CGE) instaron
al Gobierno a anular temporalmente esta causa como motivo de disolución de
los negocios ya que, de otra manera, miles de negocios viables podrían
verse obligados a cerrar sus puertas a causa de haber tenido pérdidas,
no ya durante este año 2022 sino en 2021 y 2020, ya que estos
ejercicios también se contabilizarían.
Estos dos años, según CGE, no deberían tenerse en cuenta de cara a
interpretar la viabilidad de los negocios ya que se juntó la pandemia y
la crisis de los costes, que han generado pérdidas en los negocios que "nada
tienen que ver con su viabilidad". Por este motivo, el Gobierno ha
terminado incluyendo finalmente la moratoria de las pérdidas contables en
el paquete anticrisis, una medida propuesta por el Consejo General de
Economistas, y la contabilidad de 2020 y 2021 no se contabilizará para obligar
a cerrar a ningún negocio.
No se
obligará a los negocios a disolverse por las pérdidas de 2020 y 2021
Concretamente, el artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27
de diciembre, que entrará en vigor a partir del 1 de enero prevé que "no
se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta
el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024".
Ahora bien, los únicos años que no se tendrán en cuenta para
contabilizar las pérdidas de cara a la disolución serán los años 2020 y 2021.
Si, excluidas las pérdidas de estos años, en el resultado del ejercicio
2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el
patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social", el
negocio deberá convocar igualmente "la celebración de Junta para proceder
a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en
la medida suficiente".
El Consejo General de Economistas de España solicitó esta moratoria ya
que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece una serie de
mecanismos con el objeto de garantizar que las empresas lleven a cabo
ciertas medidas correctoras en el caso de que sus cuentas presenten un
determinado desequilibrio patrimonial.
Según recuerdan desde CGE, "esta disposición mercantil fue
suspendida durante el 2020 a causa de los efectos económicos de la
pandemia y prorrogada en el ejercicio 2021". Sin embargo, de no
haberse prorrogado la medida " para el ejercicio 2022, las pérdidas
de los años anteriores -particularmente el ejercicio 2020 y 2021-se deberían
haber integrado en el balance de las sociedades, minorando sus recursos
propios, como pérdidas de ejercicios anteriores".
Los pequeños
negocios se hubieran visto todavía más afectado si se contabilizaran las
pérdidas de 2020 y 2021
Esto, según los economistas, sitúa a las empresas, especialmente a
las pymes, ante una posible contingencia de cumplimiento normativo
–en caso de que en 2022 no hayan generado suficientes beneficios para
compensar las pérdidas del año anterior–, que debería evitarse pues
nada tiene que ver con su viabilidad”. Contabilizar las pérdidas de años tan
complicados como 2020 o 2021 de cara a interpretar la viabilidad de los
negocios es especialmente perjudicial para las pequeñas empresas, ya que son
éstas precisamente las que suelen tener menos patrimonio y, por tanto, es
más sencillo que sus pérdidas superen el 50% de su patrimonio.
En realidad, explicaron distintos expertos a este medio, miles de
pequeños negocios, especialmente si son de reciente creación y han tenido pocos
años para generar beneficios, pueden haber tenido pérdidas en 2020 o
2021 aún siendo viables que superen un 50% de su patrimonio, ya que
su patrimonio es muy reducido.
Según CGE, la medida propuesta no es nueva, pues se pueden
encontrar antecedentes en la crisis financiera del 2008. En
aquel momento, el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el
que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las
pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias,
ya dispuso, entre otras medidas, que no se computaran las pérdidas por
deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado
Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, en los dos
ejercicios sociales siguientes, a los efectos de la causa de disolución
prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC.
Esta medida excepcional fue objeto de sucesivas prórrogas, en concreto hasta 2015. Así mismo, cabe recordar que el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuya tramitación está a punto de concluir, incluye una disposición para que este tipo de empresas no compute sus pérdidas, durante los primeros ejercicios, a los efectos del artículo 363.