- 11 de enero de 2024
Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Revalorización
de pensiones y prestaciones en 2024
Este real decreto-ley incluye la revalorización de las pensiones del
sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones
públicas para 2024. La subida, efectiva desde el 1 de enero, supone un
incremento del 3,8% con carácter general de las pensiones del sistema de
Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
Este aumento del 3,8% para 2024 es el resultado del índice de precios
de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, según la
fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las
pensiones, aprobada en 2021 y acordada con los interlocutores sociales. De esta
manera, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo,
garantizando el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución
del IPC.
Con esta subida, el aumento de la pensión media de jubilación, de 1.380
euros al mes, es de 734 euros al año, o 52 euros al mes. En los dos últimos
años, la subida de esta pensión media de jubilación ha sido de unos 2.230
euros. La pensión media del sistema, de 1.200 euros, aumentará 638 euros al año
en 2024, que suponen 46 euros al mes.
El Gobierno también ha acordado el incremento de las pensiones mínimas
y de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que será mayor, del
6,9%, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023 y en virtud
de la recomendación 15ª del Pacto de Toledo.
En el caso de la pensión mínima de viudedad, con cargas familiares, en
cumplimiento del mandato del Real Decreto-ley 2/2023, se equipará su cuantía a
la de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un
incremento del 14,1%.
Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez (SOVI) se
revalorizarán también en un 6,9% para 2024, lo que supone alcanzar los 517,9
euros mensuales, que equivalen a 7.250,6 euros anuales.
La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8
euros anuales (frente a los 10.963,4 euros de 2023) y de 14.466,2 euros en los
casos con cónyuge a cargo (en 2023, era de 13.526,80 euros).
En total, casi 11,8 millones de pensionistas y perceptores de
prestaciones van a ver conservado o aumentado su poder adquisitivo, entre los
beneficiarios de pensiones contributivas y no contributivas, los de Clases
Pasivas, los hogares a los que alcanza el IMV y los perceptores de prestaciones
por hijo a cargo con discapacidad.
El coste de la revalorización al 3,8%, estimado para el conjunto de
2024, es de 7.300 millones de euros. Si se añade la subida de las pensiones
mínimas, de las no contributivas y del IMV, esta cifra asciende a 8.280
millones.
Mayor
protección a investigadores
Por su parte, el texto permite la posibilidad de la suscripción de un
convenio especial para investigadores. En concreto, se refiere a la adopción de
disposiciones normativas oportunas que posibiliten de manera extraordinaria la
suscripción de un convenio especial, a solicitud de los interesados, que
permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los
periodos de formación.
Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los
correspondientes estudios oficiales de doctorado -fechados antes del 4 de
febrero de 2006-, que hayan participado en programas de naturaleza
investigadora, tanto en España como en el extranjero.
También se amplía el periodo para que se den las altas y bajas en la
Tesorería General de la Seguridad Social de las prácticas formativas y
facilitar así los trámites de esta medida para ampliar la protección de los
jóvenes.
Contrato de
relevo
Además, se incorpora a este real decreto-ley la prórroga de jubilación
parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Así, se seguirá
aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al
menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de
jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido
supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y
67%. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.
Prórroga de
las medidas de protección para el trabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado extender las medidas de protección
para las personas trabajadoras con la prórroga del SMI vigente en la
actualidad, y la extensión de los ERTE de La Palma y de la prohibición del
despido, estos últimos, hasta el 30 de junio de 2024.
Estas medidas se incluyen en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas
para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía.
Salario
Mínimo Interprofesional
La norma aprobada incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto
99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) para 2023, durante el periodo necesario para garantizar
la continuidad de los trabajos de la Mesa de Diálogo Social en la búsqueda, un
año más, de un incremento pactado del Salario Mínimo Interprofesional.
De esta manera se garantiza la continuidad del texto que dejaría de
producir efectos el próximo 31 de diciembre, y se mantiene transitoriamente su
vigencia a partir del próximo 1 de enero. Se da, por tanto, seguridad jurídica
y continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de
suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras.
ERTE
También se prorrogan, en este caso hasta el 30 de junio de 2024, las
medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y
para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, previstas en el
artículo 178 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, respecto de los
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación
de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de
las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de
Cumbre Vieja.
Prohibido
despedir
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar
despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el
próximo 30 de junio.
Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o
suspensión de contratos reguladas por causas relacionadas con la invasión de
Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas
para realizar despidos.
Autónomos
El Ejecutivo continuará respaldando a los trabajadores autónomos con el
mantenimiento de las ayudas y beneficios fiscales aprobados en los últimos años
para facilitarles su labor. Para ello, se permitirá que apliquen el método de
estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad
económica.
Esto evitará un incremento en sus obligaciones, al extenderse durante
2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
La excepción son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que ya dispone de un límite cuantitativo por volumen de ingresos específico. Lo mismo ocurrirá con el IVA, al prorrogarse el próximo ejercicio los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
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