- 23 de enero de 2023
Novedades concursales: moratoria contable y plazos para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se ha visto modificada recientemente en tres aspectos: se introduce, de nuevo, una moratoria contable con el fin de evitar la liquidación de empresas que, en condiciones normales serían viables; se modifica el régimen aplicable a los avales otorgados en virtud de determinadas medidas urgentes extraordinarias; y, se modifica el régimen previsto para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma
del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, se ha visto recientemente modificada en tres
aspectos, en concreto, se introduce una nueva moratoria contable y se
reforman las disposiciones adicionales octava y undécima de la citada
norma.
Nueva
moratoria contable
El artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de
medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito
de la Administración de Justicia, derogado y sustituido por el artículo 13 de
la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas
para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia,
acordó una moratoria contable para excluir las pérdidas de 2020 a los
efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital.
Con esta medida se evitaba la liquidación de empresas que resultaban
viables en condiciones de funcionamiento de mercado normales y se
ayudaba, así, a limitar el impacto económico de la crisis sanitaria al
permitir ganar tiempo a las empresas, acceder a financiación, pública o
privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.
La medida se extendió durante un ejercicio adicional dado
el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales
durante 2021. Pues bien, la crisis energética, acentuada por la
guerra en Ucrania, junto a todos los efectos colaterales de este conflicto
armado, han aconsejado, nuevamente, otorgar un margen adicional para
que las empresas viables que están pasando por mayores dificultades puedan
restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en
concurso.
A lo anterior da respuesta la Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad que introduce una nueva moratoria contable. Para
atender a este objetivo, se prorroga la medida excepcional prevista en
el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, y, en
consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por
pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período
de 3 ejercicios contables. Esto significa:
- Las
pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los
ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del
ejercicio 2024.
- En
el caso de que, teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios
2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio
neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se
apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas,
debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos
previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2
de julio.
Asimismo, cabe resaltar que la citada Ley 20/2022, de 27 de
diciembre, en su artículo 105, modifica la disposición adicional octava
de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en relación con el régimen
aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales
Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 julio,
de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y
6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Aplazamientos
y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023 modifica, asimismo, la
citada Ley 16/2022, de 5 de septiembre, concretamente la disposición
adicional undécima en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas y
sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
A TENER EN
CUENTA. Esta modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia
indefinida como se establece en la disposición final trigésima tercera de la
citada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Esta modificación afecta, en particular, al contenido del apartado 1 de
la DA 11ª, con las siguientes novedades:
- El
régimen previsto se extiende no solo a las deudas sino también a
las «sanciones tributarias estatales que puedan
ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para cuya gestión
recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y se encuentren en período voluntario o ejecutivo».
- Los requisitos para
que se puedan aplazar o fraccionar son:
- Solicitud
previa del obligado tributario.
- Su
situación económico-financiera le impida, de forma
transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
- Que el
deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones
con sus acreedores, de acuerdo con lo previsto en los artículos
585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real
Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- Y
siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan
de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el
concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
- Se
modifican los plazos quedando establecidos en los
términos siguientes:
«Los acuerdos
de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y
vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los
regulados a continuación:
a) Plazo
máximo de seis meses, para aquellos supuestos en los que se den las
circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y se trate de personas jurídicas o de
entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la misma Ley.
b) Plazo
máximo de doce meses, para aquellos supuestos en los que se den las
circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la misma Ley, o cuando se
trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el
artículo 82.2.a) de la citada Ley.
c) Plazo
máximo de veinticuatro meses, para aquellos supuestos en que los
aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el
artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
d) Plazo máximo de treinta y seis meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».