- 11 de octubre de 2023
Novedades para el teletrabajo transfronterizo habitual
El 4 de agosto de 2023 se ha publicado en el BOE el Acuerdo Marco multilateral relativo a la posibilidad de acogerse a una nueva excepción para teletrabajadores transfronterizos que mantendrían su cotización en el país de establecimiento de su empresa, todo ello al amparo del artículo 16.1 en relación con el 13.1 a) del Reglamento (CE) 883/2004 para los casos de teletrabajo transfronterizo habitual entre países de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo y Suiza.
La
publicación ha tenido bastante impacto y repercusión en los medios, aunque
desde nuestro punto de vista el alcance es mayor para los pequeños países del
centro de Europa, los ubicados geográficamente entre Francia y Alemania
(Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) y los 8 países que hacen frontera con
Alemania.
Durante la pandemia de Covid-19 se aplicó el denominado «Acuerdo de no impacto por Covid-19» en el ámbito de la coordinación de los sistemas de Seguridad Social entre los Estados miembros, por el que quedaban suspendidos los criterios del artículo 13 (legislación aplicable para trabajadores que prestan servicios en más de un país de la UE) con el objetivo de evitar cambiar la legislación aplicable a los trabajadores transfronterizos que fueron obligados/aconsejados a teletrabajar desde su residencia para prevenir la propagación del virus.
1. ¿Como funcionan los
reglamentos de coordinación de la Seguridad Social?
Antes
de entrar en detalle, es conveniente refrescar algunos conceptos. No existe una
Seguridad Social de la UE, existen tantos sistemas de Seguridad Social como
países, con sus normas internas y sus peculiaridades.
La UE
se ha dotado de unos reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad
Social, los conocidos como «reglamento base» (Reglamento (CE) 883/2004) y «reglamento (CE) de
aplicación» (Reglamento 987/2009), con una complejidad
bastante elevada.
Para lo que necesitamos explicar basta con que nos centremos en 4 artículos del
reglamento base (arts. 11, 12, 13 y 16).
El artículo
11 establece la regla general: cotización en el lugar de trabajo (lex
loci laboris).
El artículo
12 establece la gran excepción. Sobre todo para los que venimos del
mundo de la movilidad internacional y el derecho de extranjería, es nuestra
gran herramienta de trabajo y queremos mantener la cotización en el país de
origen (por ejemplo, España) a pesar de que temporalmente vamos a estar
prestando servicios en otro país (en una sucursal o en la matriz de nuestra
empresa o para prestar un servicio a un cliente).
En
estos casos debemos obtener un certificado de cobertura, es decir,
comunicaremos a la Seguridad Social el tiempo y país de desplazamiento mediante
el formulario adecuado (en el caso de España: TA 300) y recibiremos el
certificado de cobertura A1 o Documento Portátil A1 (PD A1).
El artículo
13 está destinado a los trabajadores multidestino o multipaís,
estableciendo unas normas de conflicto para determinar el lugar de cotización
en función de una casuística muy detallada.
En el
artículo 13.1 a) se introduce el concepto de «parte sustancial de su
actividad»:
«La
persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más
Estados miembros estará sujeta: a) a la legislación del Estado miembro de
residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado
miembro».
Por su
parte, el reglamento de desarrollo, en el artículo 14.8, define el porcentaje
de actividad sustancial, consistente en superar o no el 25% de tiempo de
trabajo. Dicho de otro modo, en el contexto de una evaluación global, el hecho
de alcanzar un porcentaje inferior al 25% será un indicador de que una parte
sustancial de las actividades no se ejerce en el Estado miembro de que se
trate.
El
apartado 1 del artículo 16 del reglamento («Excepciones a los
artículos 11 a 15») permite pactar el lugar de cotización mediante un acuerdo
de voluntad de las partes:
«1. Dos o más Estados miembros, las autoridades competentes de dichos Estados miembros o los organismos designados por dichas autoridades podrán prever de común acuerdo, y en beneficio de determinadas personas o categorías de personas, excepciones a los artículos 11 a 15».
Teniendo
en cuenta estos artículos del reglamento y conociendo su funcionamiento y
aplicación, estamos en disposición de explicar el pacto al que las partes
pueden llegar siempre que el Estado de residencia (vivienda del empleado que
teletrabaja) y el Estado de establecimiento de la empresa se hayan acogido al
acuerdo marco.
2. Contenido del acuerdo:
excepción voluntaria a la regla del artículo 13.1 a) del Reglamento (CE)
883/2004
El
acuerdo marco está pensado para aquellos trabajadores que voluntariamente
quieran acogerse a la nueva excepción, consistente en que la
persona que desde su casa (lugar de residencia) teletrabaja menos del 50% desea
mantener la cotización en el país de establecimiento de su empresa. Se requiere
que sea trabajador por cuenta ajena (no autónomo) y que haya una conexión
digital (enlace IT) en la mayoría de su tiempo de trabajo.
En
consecuencia, el artículo 13.1 a) del Reglamento 883/2004 sigue en vigor y es
aplicable si no se solicita expresamente el acuerdo marco.
Los empleados transfronterizos ahora pueden
teletrabajar desde su casa (país de residencia) mientras mantienen el sistema
de Seguridad Social en el país en el que se encuentra la empresa del empleador,
siempre que el empleado cumpla con los siguientes criterios acumulativos:
- El Estado de
residencia del empleado es diferente del Estado del domicilio social o
lugar de negocios de su empleador.
- El Estado de
residencia del empleado y el Estado en el que el empleador tiene su
domicilio social o lugar de negocios son ambos signatarios del acuerdo
marco.
- La solicitud debe ser
presentada por el empleado o el empleador.
- La proporción del trabajo en el país de residencia es inferior al 50% (anteriormente el 25%) del periodo total de trabajo del empleado.
Supuestos de exclusión (art. 2.3 del
acuerdo marco):
- Ejercer
habitualmente una actividad distinta del teletrabajo transfronterizo en el
Estado de residencia.
- Ejercer
habitualmente una actividad en un Estado distinto a los firmantes del
acuerdo marco.
- Los trabajadores
autónomos.
Procedimiento (art. 4 del acuerdo
marco):
El
trabajador o la empresa podrán solicitar, conforme al artículo 18 del
Reglamento 987/2009, la aplicación del acuerdo marco al organismo de la
Seguridad Social competente del país cuya legislación sea aplicable. Dicho
organismo intercambiará información con el otro Estado implicado de forma
electrónica mediante el sistema EESSI utilizando LA_BUC_012 cuando pueda darse
por preconcedido el consentimiento del Estado de residencia.
La institución competente del Estado signatario cuya legislación sea aplicable expedirá un certificado (PD A1) de cobertura por un máximo de 3 años, prorrogables previa nueva solicitud.
FUENTE: Labor Social