- 16 de septiembre de 2024
Nuevas instrucciones para la cotización adicional de solidaridad a partir del 2025
En el último boletín del Sistema RED (BNR 07/2024), la Tesorería General de la Seguridad Social ha aclarado las nuevas disposiciones relacionadas con la cotización adicional de solidaridad que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. Esta medida, recogida en el artículo 19.bis del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), introduce una nueva cotización para las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida en el sistema de la Seguridad Social.
¿Qué es la cotización adicional de solidaridad?
La cotización adicional de solidaridad se aplicará a aquellas retribuciones que, al exceder la base máxima de cotización, estarán sujetas a una cotización adicional. Esta se dividirá en trestramos, dependiendo del porcentaje de exceso sobre la base máxima y cada tramo tendrá un tipo de cotización específico. La medida tiene como objetivo que las personas con salarios más altos contribuyan de forma proporcional a sus ingresos.
Tramos y tipos de cotización para 2025
Para el año 2025, el tipo de cotización adicional de solidaridad estará distribuido en los siguientes tramos:
- Primer tramo: Retribuciones comprendidas entre la base máxima de cotización y el 10% adicional de esta base.
- Tipo de cotización: 0,92% (distribuido entre empresa y trabajador).
- Segundo tramo: Retribuciones que superen el 10% adicional de la base máxima y lleguen hasta el 50%.
- Tipo de cotización: 1% (distribuido entre empresa y trabajador).
- Tercer tramo: Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima.
- Tipo de cotización: 1,17% (distribuido entre empresa y trabajador).
Este sistema de aplicación será de aplicación progresiva hasta el año 2045, tal como se establece en la disposición transitoria 42ª de la Ley General de la Seguridad Social.
Normativa de aplicación y procedimiento
El artículo 72.bis del Real Decreto 2064/1995, introducido por el RD 322/2024, regula las normas para la aplicación de esta cotización adicional. A continuación, detallamos algunos de los puntos más importantes:
1. Aplicación de la cotización adicional
La cotización adicional se aplicará a la diferencia entre la base máxima de cotización y la parte de las retribuciones que la supere, según los tramos descritos. Tanto empresas como trabajadores contribuirán a esta cotización en proporción a la distribución del tipo de cotización de contingencias comunes.
2. Comunicación electrónica
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social la información detallada sobre los trabajadores afectados, las retribuciones percibidas y el exceso sobre la base máxima de cotización.
3. Supervisión
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será responsable de la vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones, mientras que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá realizar recalculaciones de las liquidaciones de cuotas correspondientes.
Un ejemplo de cálculo de la cotización adicional de solidaridad
Para ilustrar cómo se aplicarán estas nuevas reglas de cotización, el Boletín del Sistema RED proporciona el siguiente ejemplo:
Un trabajador percibe en enero de 2025 una retribución total de 7.500 euros. Se considera que la base máxima de cotización para este año es de 4.720,50 euros. El exceso de la base máxima sería de 2.779,50 euros, lo cual debe distribuirse en los tres tramos de cotización:
- Primer tramo:
- Base máxima: 4.720,50 €
- Exceso del 10%: 472,05 €
- Cotización sobre este importe: 0,92% (472,05 euros * 0,92% = 4,34 €).
- Segundo tramo:
- Exceso desde el 10% hasta el 50% de la base máxima: 1.888,20 €
- Cotización sobre este importe: 1% (1.888,20 euros * 1% = 18,88 €).
- Tercer tramo:
- Exceso superior al 50% de la base máxima: 419,25 €
- Cotización sobre este importe: 1,17% (419,25 euros * 1,17% = 4,90 €).
Además, si posteriormente se produce un incremento de salarios debido a la publicación del convenio colectivo, y el trabajador percibe una retribución adicional de 1.000 euros, esta cantidad se incluiría en el tercer tramo de cotización, aplicándose un tipo de 1,17%.
Procedimiento para la presentación de liquidaciones
Para facilitar la gestión de estas cotizaciones, se utilizarán tres nuevos conceptos económicos que deben reflejarse en el fichero de bases. Estos conceptos corresponden a cada uno de los tramos de cotización:
- Concepto 497: Cotización adicional por solidaridad. Exceso del primer tramo (hasta el 10% de la base máxima).
- Concepto 498: Cotización adicional por solidaridad. Exceso del segundo tramo (del 10% al 50% de la base máxima).
- Concepto 499: Cotización adicional por solidaridad. Exceso del tercer tramo (más del 50% sobre la base máxima).
Estos conceptos deben consignarse adecuadamente en las liquidaciones y se incluirán en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones.
En definitiva, la cotización adicional de solidaridad introduce una nueva obligación para empresas y trabajadores con salarios que excedan la base máxima de cotización. Esta medida, que entrará en vigor en 2025, tiene como objetivo garantizar una contribución proporcional al sistema de Seguridad Social.
¿Tienes dudas sobre la nueva cotización adicional de solidaridad? En ADADE/E-Consulting, te ayudamos a gestionar eficazmente todas las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social y el cumplimiento normativo.