- 14 de octubre de 2023
Nuevo reglamento del administrador concursal: incentivos de hasta el 10% y seguro obligatorio de hasta 4 millones
Los profesionales deberán superar un examen teórico y
práctico.
Después, podrán inscribirse en el Registro Público Concursal.
Deberán financiar la cuenta de garantía arancelaria.
El
Ministerio de Justicia por fin tiene elaborado el tan esperado proyecto de Real
Decreto por el que se desarrolla el reglamento del administrador
concursal, tras aprobarse hace un año la reforma de la ley concursal. Una
vez se apruebe y entre en vigor, los futuros administradores concursales
tendrán que superar un examen teórico y práctico para poder
ejercer; deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que,
en función del tipo de concurso, debe cubrir entre 300.000 euros y hasta 4
millones; se fijan sus retribuciones que se podrán incrementar entre un 5% y un
10% por buena diligencia o si el concurso es complejo, pero también se
podrán reducir hasta un 50% por incumplimiento de plazos o faltas
graves. Finalmente, se abre la cuenta de garantía arancelaria gestionada
por Justicia y financiada por las aportaciones obligadas de los administradores
para garantizar la retribución en los casos de los concursos con insuficiente
masa activa. Así es el nuevo reglamento.
Retribución en fase común
El
reglamento divide las retribuciones según la fase del concurso: común, fase de
convenio y liquidación. En la fase común, la base retributiva se
calcula aplicando al valor de la masa activa y la masa pasiva un porcentaje que
se fija en el reglamento. Para la masa activa que supere los 500.000 euros y
hasta los mil millones, la remuneración oscila entre los 3.000 y los
911.500 euros con un porcentaje de aplicación sobre el resto del
activo que va del 0,6% hasta el 0,025%. Para el pasivo que supere los 500.000
euros y hasta los mil millones, la remuneración está entre los 1.500
euros y los 122.000 euros, con un porcentaje de aplicación al resto del
pasivo de entre el 0,3% y el 0,003%. En los concursos complejos, la
retribución se incrementará un 5% por cada uno de estos supuestos: si hay más
de 2.500 acreedores; si al menos una cuarta parte de los bienes y derechos está
en el extranjero; si existe una discrepancia de al menos un 25% entre el valor
de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor
y el definitivamente aprobado, o entre el importe del pasivo que resulte de la
relación de acreedores presentada por el deudor y la definitivamente aprobada.
También si la empresa tiene más de diez unidades productivas o tres en
distintas provincias; si la compañía está cotizada o es un banco o una
aseguradora. Además, también se incrementará un 5% por cada 10.000 acreedores
reconocidos. Los plazos para percibir la retribución son un 25% a los cinco
días de la firmeza del auto; un 50% a los cinco días de la presentación del
informe del administrador; y el 25% restante, a los cinco días de la resolución
que ponga fin a la fase común.
Retribución en fase de convenio
La retribución será del 20% de la base retributiva. En caso de aprobación judicial del convenio, el administrador recibirá un pago adicional igual al 1% del valor del inventario definitivo.
FUENTE: El Economista