- 20 de enero de 2023
Planes de igualdad e igualdad retributiva, en el foco de la Inspección de Trabajo en 2023
"Las empresas a partir de 50 trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la Administración".
Arranca 2023 y dentro del Plan Estratégico de la Inspección de
Trabajo para 2021-2023, la igualdad y no discriminación y los planes de
igualdad son uno de los ejes prioritarios de actuación. A esto se suma, además,
y entre otros, el impacto de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no
discriminación, que refuerza la protección de las personas trabajadoras.
Igualdad
dentro del Plan Estratégico de la Inspección
El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
2021-2023 contempla expresamente, dentro del Eje 1.2 la cuestión de la
igualdad y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo.
Entre otras cuestiones:
- Se
intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de
igualdad, así como la de discriminación retributiva, prestando
especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia, incluido
el registro retributivo (hay que recordar que el registro retributivo es
obligatorio para todas las compañías, sea cual sea su número de
trabajadores).
- Se
intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso
por razón de sexo, prestando especial atención a la planificación
llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas situaciones (hay que
recordar en este punto que todas las empresas tienen obligación de
elaborar un plan de acoso)
- Se
intensificará la colaboración, principalmente con el
Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, y también con los
órganos competentes en materia de igualdad de género a través de las
autoridades laborales correspondientes con el fin de luchar contra
cualquier tipo de discriminación en el entorno laboral.
- Discriminación múltiple e
interseccional. Se avanzará en las actuaciones
destinadas a la igualdad por razón de género en colectivos especialmente
vulnerables, prestando especial atención a los casos de discriminaciones
múltiples, así como de discriminaciones interseccionales (en este sentido,
hay que recordar que la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no
discriminación, ahonda en estas cuestiones).
Novedad legal:
Planes de Igualdad y contratos con las Administraciones
Las empresas a partir de 50 trabajadores sin Plan de
Igualdad no podrán contratar con la Administración.
Mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para
2023 se ha modificado la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
Se establece expresamente que las empresas obligadas a tener Plan de
Igualdad (es decir, las que tienen a partir de 50 trabajadores) no
podrán contratar con la Administración y demás entidades del sector
público si no tienen plan de igualdad.
La Ley 9/2017 mantenía la redacción antigua (obligación para
empresas de más de 250 trabajadores).
Pues bien, se disipa la duda que existía sobre si cabía o no entender
que solo operaba la medida para empresa de más de 250 empleados, al
establecerse expresamente la obligación para las empresas a partir de
50 empleados.
Teletrabajo
dentro del Plan de Igualdad
En el caso de empresas con supuestos de teletrabajo superiores al 30%
en un periodo de referencia de tres meses (y obligadas, por tanto, a formalizar
acuerdos de trabajo a distancia conforme a lo establecido en la Ley 10/2021 de
trabajo a distancia), están obligadas a incluir estos supuestos dentro
de su plan de igualdad.
El art. 4.3 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece
expresamente lo siguiente: «(…) las empresas están obligadas a tener en cuenta
a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus
características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación,
seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad».
Por tanto, es necesario revisar el Plan de Igualdad si
hay supuestos de teletrabajo en la compañía y establecer las medidas adecuadas.
Valoración
de puestos y principio de igualdad retributiva
Por un lado, hay muchas empresas incumpliendo su obligación de
elaborar el registro retributivo (obligatorio para todas las compañías
sea cual sea su número de empleados).
A esto se une que también hay compañías obligadas a tener Plan de
Igualdad que incumplen la obligación de realizar la auditoría
retributiva o, aunque la hagan, no la realizan cumpliendo las
exigencias mínimas legales.
Y finalmente, unido a esto, un factor crítico que es un problema de
base es que no se está haciendo bien en muchos casos la valoración de
los puestos y si no se cumple este parámetro, difícilmente se cumple
adecuadamente con el principio de igualdad retributiva.
Y por supuesto, en el caso de empresas que no cumplen su obligación de
realizar el registro retributivo, no pueden posteriormente elaborar su
plan de igualdad, al fallar un parámetro básico.
Lo mismo sucede con la obligación de tener Plan de Acoso (obligatorio
para todas las empresas). Sin plan de acoso, difícilmente se puede cumplir bien
la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad.
Y ya, por último, la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no
discriminación establece la obligación de implantar medidas contra la
discriminación. Por tanto, o bien se opta por elaborar un protocolo de
discriminación, o bien se realiza una revisión exhaustiva del Plan de Igualdad y
del Plan de Acoso para establecer las medidas necesarias y adecuarlo a lo
dispuesto en la ley 15/2022.
En definitiva, las empresas deben realizar una profunda revisión del cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad y establecer las medidas necesarias para asegurar que cumplen adecuadamente con toda la normativa.