- 22 de noviembre de 2017
Planes de incentivos a empleados e IS
La DGT entiende que el importe de los planes de incentivos exigible en
el momento de terminación de la relación laboral por resolución
contractual no está sujeto a la limitación a la deducibilidad prevista
para indemnizaciones por extinción de la relación laboral.
Una entidad tiene un plan de incentivos consistente en la acumulación anual de una retribución que no es exigible hasta el momento de la terminación de la relación laboral por jubilación, incapacidad física o mental, fallecimiento o resolución contractual, motivo por el cual dota anualmente una provisión que considera no deducible. Un empleado que tiene derecho a dicha retribución va a recibir, además de la correspondiente indemnización por despido, la retribución del plan de incentivos que superó el 1.000.000 de euros.
Se plantea si dicha retribución está sujeta a alguna limitación en el IS.
Considera la Dirección General que en este sentido la normativa del IS prevé la no deducibilidad de los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, aunque se satisfagan en varios períodos impositivos que excedan, para cada perceptor, del mayor importe entre un millón de euros o el establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Asimismo se regulan especialidades para los supuestos de despidos colectivos y grupos mercantiles.
En el presente caso esta limitación se aplica a la indemnización por despido que perciba el trabajador, pero no a la retribución del plan de incentivos, dado que la misma no deriva de la extinción de la relación laboral sino que es el importe acumulado durante la relación laboral como un plan de incentivos.
Consulta DGT V117/2017 de 23 enero 2017. EDD 2017/7918
FUENTE: Actualidad Mementos Fiscal