- 25 de septiembre de 2017
Pluriactividad vs tarifa plana en la cuota de autónomos
Cada vez son más los que tienen inquietudes empresariales y quieren iniciar un proyecto de empresa. Y muchos de ellos ya están desarrollando un trabajo por cuenta ajena, que normalmente es el que les ha dado la experiencia y el conocimiento en el sector que quieren explotar.
Y ahí viene la pregunta, ¿si estoy de alta en régimen general, debo darme de alta como autónomo? La respuesta es sí, si desarrollas una actividad por cuenta propia debes estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pues el régimen general solo te cubre en el desarrollo de tu trabajo por cuenta ajena.
Una vez que sabes que tienes que darte de alta en RETA, vamos a ver cuál de las reducciones que hay ahora mismo en vigor te puede resultar más rentable. Para poder acceder a estas 2 reducciones que te planteamos, pluriactividad o tarifa plana, es necesario que sea tu primer alta en RETA, y que ese alta inicie una situación de pluriactividad, es decir, ejercer 2 actividades laborales (contrato de trabajo y actividad empresarial o profesional) que te obligan a estar de alta en más de un régimen en la Seguridad Social (RETA y régimen general).
Si cumples con estas condiciones podrás acceder a cualquiera de las 2 reducciones, pero cuál te interesa más. A continuación, vamos a exponerte las ventajas de cada reducción y sus plazos:
TARIFA PLANA
- 6 MESES: abonarán 50,92 €.
- 6 MESES: se les aplicará una reducción del 50% sobre la cuota mínima (137,97 €).
- 6 MESES: se les aplicará una reducción del 30% sobre la cuota mínima (192,79 €).
PLURIACTIVIDAD (con contrato a tiempo completo)
- Los primeros 18 meses de alta, la base mínima se reducirá en un 50%, con lo que se les quedaría una cuota de 137,97 €.
- Los segundos 18 meses de alta, la base mínima se reducirá en un 25%, saliendo así una cuota de 205,58 €.
(*) Importes de cuotas calculados sobre una base de cotización mínima de 919,80 € (base actualizada a Julio de 2017), y escogiendo la cobertura de contingencia común (el autónomo tiene derecho a la prestación por baja ya sea producida por enfermedad común o accidente no laboral).
En el siguiente cuadro comparativo podrás ver claramente los ahorros en cuota que te supone cada una de las opciones:
Con este cuadro comparativo, y fijándote en la columna del porcentaje de ahorro, podrás determinar qué reducción te interesa más en función de tu previsión de meses de alta en RETA.