- 10 de noviembre de 2023
Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO en materia de precios de transferencia 2023/0322
Si bien los
Estados Miembros ya cuentan con políticas consolidadas en materia de precios de
transferencia de forma individual, la Comisión Europea (también, “la Comisión”)
lanzó el pasado 13 de septiembre de 2023, en el marco del paquete
BEFIT (Business in Europe: Framework for Income Taxation), otro
reto colectivo con el objetivo de harmonizar la heterogeneidad normativa y
alcanzar el ansiado Mercado Único: la “Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO
en materia de precios de transferencia 2023/0322” (“la Directiva” o “el
Texto”).
En los siguientes párrafos se resumen las principales propuestas del
Texto.
Uniformidad
regulatoria de carácter vinculante en materia de precios de transferencia
La potencial trasposición de la Directiva con cuestiones tan
debatidas como el concepto de “principio de plena competencia”, “rango
de mercado”, “ajuste compensatorio” o “contenido de la documentación de
precios de transferencia” eliminaría la interpretación heterogénea de
elementos esenciales por parte de autoridades fiscales y contribuyentes.
Redacción de
leyes comunes
Se ha propuesto la redacción de leyes comunes que clarifiquen
conceptos jurídicos indeterminados y solventen cuestiones como
la aplicación de safe harborsen las diferentes
jurisdicciones.
Creación de
un mecanismo de interpretación del contenido de las Directrices de la OCDE
Este mecanismo pretende tanto transponer y consolidar los
conceptos ya existentes como debatir la adaptación de nuevas
cuestiones paralelas debatidas tanto en el marco de la OCDE como por
la Comunidad Internacional en su conjunto (como, por ejemplo, las DAC, el tipo
impositivo mínimo y otros contenidos de los pilares, etc.).
Concepto de
“vinculación” y “entidad vinculada”
Se introduce el 25% como umbral único de vinculación y
se incluyen nuevas casuísticas de vinculación ya existentes en
otras jurisdicciones, notablemente en Latinoamérica, como la influencia
económica o directiva.
Flexibilización
de los mecanismos de eliminación de doble imposición dentro la Unión Europea
El Texto introduce los conceptos de “corresponding adjustment” y
“compensating adjustment” con el objetivo de complementar los mecanismos
del Convenio de Arbitraje (90/463/EEC) y la anterior EU/2017/1852.
- Una
entidad europea podrá realizar un “corresponding adjustment”,
y reducir así su base imponible, si sus transacciones vinculadas han
resultado en doble tributación como consecuencia de un ajuste de
precios de transferencia de una autoridad de otro Estado Miembro…
siempre que la autoridad fiscal del Estado Miembro de la que sea
residente esté de acuerdo con el ajuste, claro.
- También
podrá una entidad europea realizar un “compensating adjustment”, motu
proprio, cuando pueda contrastar que, derivado de sus operaciones
vinculadas, el resultado de su operativa pudiese no resultar
alineado con el principio de plena competencia.
Armonización
de la documentación de precios de transferencia
A través del Texto, la Comisión pretende ir un paso más allá del
Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios
de transferencia exigida a las empresas asociadas de la Unión Europea (DOCE C
176/1 de 28 de julio de 2006). En concreto, se propone la imposición de
plantillas comunes, fijación de requerimientos lingüísticos, alcance común de
obligaciones y marcos temporales comunes. Adicionalmente, el Texto especula
con una potencial transposición de carácter reglamentaria también en materia de
documentación común.
Equivalencia
total entre el rango intercuartílico y el rango de mercado, salvo en algunas
excepciones
En línea con la interpretación de la Audiencia Nacional (SAN 1072/2019) y la interpretación de algunas jurisdicciones latinoamericanas, se equipará el rango de mercado con el rango intercuartílico. A pesar de que dicha medida pueda entrar en contradicción con el párrafo 3.62 de las Directrices de la OCDE, la uniformidad del criterio, reforzada por la metodología de tendencia central, está llamada a agilizar las comprobaciones y eliminar ambigüedades cuando estas no estén respaldadas por un análisis cualitativo tanto de contribuyentes como de autoridades.
FUENTE: Legal Today