- 8 de febrero de 2023
Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2023
El BOE del 31 de enero de 2023 publica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023.
La Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por
cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2023, ha sido publicada en el BOE del 31/01/2023, entrando en vigor
desde el día 1 de enero de 2023, y con carácter provisional hasta que se
publique el SMI 2023.
Como indica la propia orden, en tanto no se apruebe el salario mínimo
interprofesional para el año 2023, «las bases de cotización de todos los grupos
profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que,
mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva».
Para el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA) y Régimen Especial desempleados de hogar
(REEH), se especifican:
I. Bases y
tipos de cotización en el RGSS
Desde el 1 de enero de 2023:
1. Tope
máximo de la base de cotización: 4.495,50 euros
mensuales.
2. Topes mínimos de cotización: el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.
3. Bases de cotización por contingencias comunes
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en
el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.759,50 |
4.495,50 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
1.459,20 |
4.495,50 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
1.269,30 |
4.495,50 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
1.260 |
4.495,50 |
5 |
Oficiales Administrativos |
1.260 |
4.495,50 |
6 |
Subalternos |
1.260 |
4.495,50 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
1.260 |
4.495,50 |
.. |
.. |
Bases mínimas |
Bases mínimas |
8 |
|
42 |
149,85 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
42 |
149,85 |
10 |
Peones |
42 |
149,85 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su
categoría profesional |
42 |
149,85 |
4. Tipos de
cotización
A partir del 1 de enero de 2023:
- Contingencias comunes: el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
- Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- MEI: el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
- Horas extraordinarias: motivadas por fuerza mayor, se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.
- Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.
- Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 porciento, a cargo del trabajador.
- Cotización adicional en contratos de duración determinada: a partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
II. Bases y
tipos de cotización en el RETA
A partir del 1 de enero de 2023:
1. Tope
máximo de la base de cotización: 4.495,50 euros
mensuales.
2. Tabla general y tabla reducida y bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos:
|
Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes |
Base mínima – Euros /mes |
Base máxima – Euros/mes |
|
Tabla reducida. |
Tramo 1. |
Ingresos de 670 euros al mes o inferiores. |
751,63 |
849,66 |
Tramo 2. |
Ingresos de entre 671 y 900 euros. |
849,67 |
900 |
|
Tramo 3. |
Ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros. |
898,69 |
1.166,70 |
|
Tabla general. |
Tramo 1. |
Ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros. |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2. |
ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros. |
960,78 |
1.500 |
|
Tramo 3. |
Ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros. |
960,78 |
1.700 |
|
Tramo 4. |
Ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros. |
1.013,07 |
1.850 |
|
Tramo 5. |
Ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros. |
1.029,41 |
2.030 |
|
Tramo 6. |
Ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros. |
1.045,75 |
2.330 |
|
Tramo 7. |
Ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros. |
1.078,43 |
2.760 |
|
Tramo 8. |
Ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros. |
1.143,79 |
3.190 |
|
Tramo 9. |
Ingresos de entre 3.190 y 3.620 euros. |
1.209,15 |
3.620 |
|
Tramo 10. |
Ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros. |
1.274,51 |
4.050 |
|
Tramo 11. |
Ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros. |
1.372,55 |
4.495,50 |
|
|
Tramo 12. |
Ingresos superiores a 6.000 euros |
1.633,99 |
4.495,50 |
3. Tipos de
cotización
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los
conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social
serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado (siguiendo incremento programando por la D.T. 2.ª del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre y art. 102 seis de
la LGPE 2023):
- Contingencias comunes: 28,30% de la base de cotización.
- Contingencias profesionales: 1,30% de la base de cotización:
- 0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal.
- 0,64 % corresponde a la contingencia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Para cese de actividad: 0,9% de la base de
cotización.
- Formación
profesional: 0,10% de la base de cotización.
III. Bases y tipos de
cotización en el REEH
1. Bases de
cotización por contingencias comunes:
Tramo |
Retribución mensual – Euros/mes |
Base de cotización – Euros/mes |
1.° |
Hasta 269,00 |
250,00 |
2.° |
Desde 269,01 hasta 418,00 |
357,00 |
3.° |
Desde 418,01 hasta 568,00 |
493,00 |
4.° |
Desde 568,01 hasta 718,00 |
643,00 |
5.° |
Desde 718,01 hasta 869,00 |
794,00 |
6.° |
Desde 869,01 hasta 1.017,00 |
943,00 |
7.° |
Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 |
1.166,70 |
8.° |
Desde 1.166,67 |
Retribución mensual. |
2. Tipos de
cotización
a)
Contingencias comunes: el 28,30 por
ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70
por ciento a cargo del empleado.
b)
Contingencias profesionales: sobre la base de
cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de
cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la
cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
c) MEI: se
aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por
contingencias comunes, del que el 0,5 porciento será a cargo del empleador
y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
d)
Contingencia de desempleo:
- Contratación
de duración indefinida, será el7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento
será a cargo del empleador y el1,55 por ciento, a cargo del empleado.
- Contratación
de duración determinada, será el8,30 por ciento, del que el 6,70 por
ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento, a cargo del
empleado.
e) Fondo de
Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.
f)
Reducciones/bonificaciones:
- Reducción
del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la
Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
- Bonificación
del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por
desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial.
- Bonificación
del 45 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la
Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, en el
caso de familias numerosas que tengan contratado o contraten a un empleado
de hogar antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el
artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las
familias numerosas (incompatible con la reducción en la cotización del
20%).
- Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
FUENTE: IBERLEY