- 15 de noviembre de 2023
Publicadas las nuevas tablas salariales para el convenio colectivo de notarías
El BOE del 8 de noviembre de 2023, publicó la revisión salarial y el variable aplicable al sector de notarías para el año 2023 con carácter excepcional y con la naturaleza de acuerdo parcial. Para el año 2023, una vez aplicada la revisión fija del 0,75 %, el salario fijo final queda establecido.
Sin esperar a la firma del III convenio colectivo para el sector, el
BOE del 8 de noviembre de 2023, publicaba la revisión salarial y el
variable aplicable al sector de notarías para el año 2023. Como
indica la propia norma, «con carácter excepcional y con la naturaleza de
acuerdo parcial» en tanto en cuanto se negocia el texto definitivo del nuevo
convenio.
Para el año 2023, una vez aplicada la revisión fija del 0,75?%,
el salario fijo es el recogido a continuación:
Categoría |
Salario
base bruto 2023 – (Euros por
año) |
||
Oficial primero. |
Grupo 1.º
Subgrupo a). |
Nivel 1. |
28.864,52 |
Nivel 2. |
27.323,78 |
||
Nivel 3. |
25.950,37 |
||
Grupo 1.º
Subgrupo b). |
Nivel 1. |
28.864,52 |
|
Nivel 2. |
27.323,78 |
||
Nivel 3. |
25.950,37 |
||
Oficial
segundo. |
Grupo 2.º
Subgrupo a). |
Nivel 1. |
25.529,12 |
Nivel 2. |
24.392,32 |
||
Nivel 3. |
23.232,42 |
||
Auxiliar. |
Grupo 2.º
Subgrupo b). |
Nivel 1. |
22.205,25 |
Nivel 2. |
20.139,37 |
||
Nivel 3. |
19.273,78 |
||
Copista. |
Grupo 2.º
Subgrupo c). |
Nivel 1. |
19.054,50 |
Nivel 2. |
17.542,60 |
||
Nivel 3. |
16.873,23 |
||
Subalterno. |
Grupo 3.º |
Nivel 1. |
14.940,07 |
Nivel 2. |
14.582,29 |
||
Nivel 3. |
14.276,46 |
Variable
adicional del 0,25?%
El variable adicional que se devenga en el año 2023, atendiendo a que
se ha producido un incremento superior al 2?% en 3 de los 5 grupos consignados
en el artículo 22 del II Convenio Estatal de Notarios y personal empleado
respecto del ejercicio previo de 2022, es el siguiente:
Categoría |
Salario
variable bruto 2023 – (Euros por
año) |
||
Oficial
primero. |
Grupo 1.º
Subgrupo a). |
Nivel 1. |
71,62 |
Nivel 2. |
67,80 |
||
Nivel 3. |
64,39 |
||
Grupo 1.º
Subgrupo b). |
Nivel 1. |
71,62 |
|
Nivel 2. |
67,80 |
||
Nivel 3. |
64,39 |
||
Oficial
segundo. |
Grupo 2.º
Subgrupo a). |
Nivel 1. |
63,35 |
Nivel 2. |
60,53 |
||
Nivel 3. |
57,65 |
||
Auxiliar. |
Grupo 2.º
Subgrupo b). |
Nivel 1. |
55,10 |
Nivel 2. |
49,97 |
||
Nivel 3. |
47,83 |
||
Copista. |
Grupo 2.º
Subgrupo c). |
Nivel 1. |
47,28 |
Nivel 2. |
43,53 |
||
Nivel 3. |
41,87 |
||
Subalterno. |
Grupo 3.º |
Nivel 1. |
37,07 |
Nivel 2. |
36,18 |
||
Nivel 3. |
35,43 |
«Para las
incorporaciones y bajas durante el año 2023 se tendrá derecho a dicho variable
de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada
durante los 12 meses del año 2023.
Como
excepción a la regla general de compensación y absorción, este variable no será
compensable ni absorbible en este año 2023, sin perjuicio de lo indicado en el
punto 2 siguiente, que aplicará en todo caso. No será consolidable ni se
incorporará a la tabla salarial».
Concepto de
«Diferencia» antes las particularidades del Grupo 3.°
Dado que el importe total (salario base + salario variable) del Grupo
3.º referenciado (el «Salario 2023») es inferior al salario mínimo
interprofesional de 2023 (el «SMI 2023»), se acuerda que, a las personas
trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se les abonará la cantidad que
corresponda, en su caso, para que su retribución global alcance el SMI
2023.
A modo de ejemplo:
Categoría |
Salario
2023 – Euros |
SMI 2023 – Euros |
C.
Diferencia – Euros |
||
Subalterno. |
Grupo 3.º |
Nivel 1. |
14.977,14 |
15.120,00 |
142,86 |
Nivel 2. |
14.618,47 |
15.120,00 |
501,53 |
||
Nivel 3. |
14.311,89 |
15.120,00 |
808,11 |
A TENER EN CUENTA. En atención a su excepcionalidad, todos los incrementos anteriormente indicados (fijo apartado A, variable del apartado B y las cantidades del apartado C, en su caso) lo son con carácter provisional, a cuenta de los que definitivamente se pacten, en su caso, y serán compensables y absorbibles con estos últimos, sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni adicionales a los que finalmente se acuerden en el Convenio para todo su ámbito temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en cada momento.
FUENTE: Iberley