- 20 de noviembre de 2023
Retrasar media hora la salida del trabajo no es modificación sustancial de condiciones de trabajo
El TSJ Aragón considera que retrasar el horario de salida del trabajo en media hora no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando se permite retrasar también la hora de entrada, ya que entiende que no se producen perjuicios para los trabajadores afectados. Tampoco se vulnera el principio de igualdad dado que la medida afecta por igual a hombres y mujeres.
La cuestión que el TSJ Aragón analiza en procedimiento de conflicto
colectivo se centra en la posible calificación como modificación sustancial de
las condiciones de trabajo de la decisión empresarial de retrasar en
media hora la salida de los trabajadores del turno de tarde.
En junio de 2023 la cadena de supermercados demandada comunica a los
trabajadores procedentes de las tiendas de dos multinacionales del sector
adquiridas, tras subrogarse en sus contratos de trabajo, la modificación del
horario de atención al público que pasa a ser de 9.00 a 21.30 -antes de 9.00 a
21.00- permitiendo que los trabajadores del turno de tarde que van a ver
retrasada la finalización de su jornada en media hora retrasen también
su hora de entrada. Esta medida no afecta a quienes disfrutan de una
reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o en turno de
mañana.
Disconforme con esta decisión empresarial la representación sindical de
los trabajadores afectados interpone demanda de conflicto colectivo en
la que suplica que se declare nula y sin efecto o, subsidiariamente
improcedente, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo referida
por no haber seguido la empresa el procedimiento previsto en el ET art.41.
En primer lugar, el TSJ recuerda que el empresario puede, en ejercicio
del ius variandi, introducir aquellas modificaciones que no tengan carácter
sustancial, sin necesidad de justificación causal ni formalidad alguna. Por
el contrario, solo puede adoptar modificaciones sustanciales cuando
existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y
siguiendo el procedimiento previsto en el art.41 del ET, que exige una
negociación previa con los representantes legales de los trabajadores con
vistas a la consecución de un acuerdo.
A estos efectos, el carácter sustancial de la modificación no se
refiere a que la condición sea sustancial, sino a que sea sustancial la
propia modificación. Y, en relación al horario, no toda
modificación tiene carácter sustancial; debe ser un cambio relevante que
implique una mayor onerosidad de la prestación de los trabajadores.
La Sala también recuerda que el TS ya se ha pronunciado sobre esta
cuestión en sentencia del TS 10-10-05, EDJ 197780, en la que calificó como no
sustancial una modificación impuesta a los trabajadores consistente en entrar y
salir media hora más tarde del trabajo, en segmentos horarios que no
afectan a los transportes públicos y únicamente durante los
meses de verano. Y, aunque la sentencia es efectivamente anterior a la
publicación de la LO 3/2007, para la igualdad de hombres o mujeres, no puede
apreciarse en el caso de autos vulneración del principio de igualdad ya
que la medida afecta por igual a hombres y mujeres.
No considera aplicable la sentencia del TSJ País Vasco 16-7-19, EDJ
700804, que sí calificó como sustancial retrasar en media hora la salida de los
trabajadores, ya que no se producía un retraso
equivalente en la hora de entrada. Contar con media hora más para comer no
compensaba los perjuicios causados a los trabajadores.
Tomando en consideración todos estos criterios, el TSJ Aragón desestima la demanda y concluye que no puede calificarse como más oneroso el deslizamiento del horario de los trabajadores afectados que van a salir del trabajo media hora más tarde, cuando también se les permite entrar media hora más tarde; además, también podría considerarse más beneficioso entrar por las tardes media hora más tarde. A ello se añade que la empresa justifica el cambio por la necesidad de acomodarse a los horarios de cierre de otros establecimientos de la competencia para evitar la pérdida de clientes.
FUENTE: El Derecho