- 10 de junio de 2024
Se actualizan los tiempos de descanso para los conductores
El 22 de mayo entraron en vigor las regulaciones que afectan a los tiempos de descanso de los conductores en el sector del transporte discrecional de viajeros por carretera.
Este cambio, introducido por el Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, modifica el anterior Reglamento (CE) 561/2006, y busca adaptar las normas existentes a las particularidades de este tipo de transporte, que se caracteriza por su estacionalidad y la variabilidad de las jornadas laborales según la demanda turística.
Principales cambios introducidos
- Pausas más flexibles: Tras un período de conducción de 4 horas y media, se requiere que el conductor haga una pausa de al menos 45 minutos. Con las nuevas normas, esta pausa puede ser sustituida por dos pausas de al menos 15 minutos cada una, distribuidas durante el período de conducción, siempre que sumen un total de 45 minutos.
- Flexibilidad en el descanso diario: Los conductores ahora pueden aplazar el inicio de sus períodos de descanso diarios por un máximo de 1 hora, siempre y cuando no hayan superado las 7 horas de conducción ese día. Esta flexibilidad está permitida solo si prestan un único servicio discrecional de transporte de viajeros con una duración de 6 días o más y se puede utilizar una vez durante el viaje, o dos veces en servicios de 8 días o más.
- Extensión de normas a servicios nacionales: Anteriormente, solo los servicios internacionales podían aplazar los períodos de descanso semanal. Ahora, esta opción se extiende también a los servicios nacionales discrecionales de transporte de viajeros.
- Documentación obligatoria: Mientras no se implemente la hoja de ruta digital, los conductores deberán llevar consigo:
- Una hoja de ruta en papel o electrónico con información esencial sobre el viaje.
- Copias de las hojas de ruta de los servicios realizados en los 28 días anteriores, ampliándose a 56 días a partir del 31 de diciembre de 2024.
- Ampliación de la potestad sancionadora: Los Estados miembros ahora pueden imponer sanciones por infracciones detectadas en su territorio relacionadas con el uso incorrecto de los tacógrafos, incluso si las infracciones ocurrieron en otro Estado miembro o un tercer país.
- Vigilancia y cooperación: La Comisión Europea supervisará el cumplimiento de estas normas y fomentará la cooperación entre las autoridades nacionales, además de elaborar directrices para facilitar la implementación de estas disposiciones.
Para las empresas de transporte, es crucial revisar estas normas en detalle y asegurarse de que sus prácticas operativas y de registro están en plena conformidad para evitar posibles sanciones.
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