- 31 de mayo de 2023
Seguridad Social confirma que los autónomos no están obligados a notificar su previsión de ingresos reales
La Seguridad Social ha confirmado a este diario que, como venía advirtiendo ATA, no todos los autónomos tienen la obligación de comunicar su previsión de rendimientos netos para empezar a cotizar por ingresos reales. Como se explicó ayer, solo hay dos casos en que sí existe este deber.
La Seguridad
Social ha confirmado a este diario que los autónomos en general no
tienen la obligación de comunicar su previsión de rendimientos netos
para comenzar a cotizar por ingresos reales, tal y como ya había advertido ATA.
Todo ello después de que distintos expertos advirtieran a Autónomos y
Emprendedores sobre la gran confusión que existe en el colectivo,
incluso entre los propios profesionales encargados de asesorar
a los trabajadores por cuenta propia, sobre si es obligatorio o
no hacer esta comunicación de ingresos para adherirse al nuevo sistema de
cuotas.
Según estos expertos -abogados y directivos de la Federación
Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)-, la Seguridad
Social venía "insinuando" desde principios de año que todos los
autónomos tenían que comunicar esta previsión de ingresos antes del 31
de octubre para adaptarse al nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Y
este supuesto requisito, según explicaron, no aparecía en ninguna parte
del Real Decreto Ley 13/202 como obligación para el conjunto
del colectivo.
Tras la polémica generada y la confusión entre muchos autónomos que no
sabían si comunicar o no su previsión de ingresos -algunos lo han hecho y han
perdido la Tarifa Plana por ello-, la Seguridad Social ha enviado una
confirmación a este diario de lo que venía diciendo ATA desde hace
meses: la Ley no exige a los autónomos en general comunicar los rendimientos
netos previstos para empezar a cotizar por ingresos reales. Según la
Tesorería, esta comunicación es obligatoria solo en dos casos:
los autónomos que se hayan dado de alta en 2023 y aquellos que voluntariamente
hayan cambiado o piensen cambiar su base de cotización.
Aparte de los dos supuestos, "no hay más situaciones que
contemplen esta obligación" de comunicar los rendimientos previstos,
apuntaron las mismas fuentes de la Seguridad Social. Por lo tanto, y
por extensión, los autónomos que ya estuvieran dados de alta antes de 2023
o que no quieran cambiar su base de cotización no tienen que comunicar su previsión
de ingresos. "Ni ahora, ni antes del 31 de octubre. Pueden esperar
a que sea la Seguridad Social quien regularice sus cuotas", explicó
ayer a este diario Celia Ferrero, Vicepresidenta de ATA y una de las personas
que estuvieron presentes en la negociación y elaboración del Real Decreto Ley
13/2022, por el que se establece el nuevo sistema de cotización por ingresos
reales.
Seguridad
Social aclara los dos casos en que sí es obligatorio para algunos
autónomos comunicar los rendimientos
Tras la polémica y confusión entre profesionales y autónomos, la
Seguridad Social aclaró a este diario en qué dos únicos casos algunos autónomos
sí tendrían la obligación de comunicar esta previsión de ingresos para sus
cotizaciones. Los artículos que regulan esta obligación de comunicar a la TGSS
las previsiones de rendimientos se circunscribirían a dos casuísticas: cuando
el autónomo se ha dado de alta en 2023 y cuando quiera cambiar su base de
cotización.
Estos son los artículos de la Ley que recogen ambos supuestos y que
señaló la Seguridad Social a este diario:
- El
artículo 30.2.b).9º del Reglamento General de Afiliación, que indica que,
en las solicitudes de alta de los trabajadores autónomos,
se deberá efectuar a esta TGSS:
“Declaración
de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener
durante el año natural en el que se produzca el
alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su
participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión
en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de
institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos
segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar”.
- El
artículo 45.2 del Reglamento general de Cotización, relativo a las solicitudes
de cambio de Base de Cotización -que es opcional en 2023- de los
trabajadores autónomos, que determina que:
“Junto con
la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores
deberán efectuar una declaración del promedio mensual de
los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido
en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los
términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos
dicho cambio de base de cotización”.
Los expertos
recomiendan a la mayoría de autónomos que esperen a comunicar su previsión de
ingresos
Visto que no es obligatorio hacer la comunicación de previsión de
ingresos para todos los autónomos, los expertos consultados por este
diario recomiendan en la mayoría de los casos en los que no existe esta
obligación esperar a 2024 para comunicar los ingresos y cambiar de base, ya que esta previsión podría provocar, por ejemplo, que suba la cuota del autónomo
en base a unos beneficios que luego no se obtengan. O también puede
ocurrir al contrario: que el autónomo prevea bajos rendimientos, se
reduzca su base de cotización y con ella, también bajen sus prestaciones. Esto
último puede ser especialmente dañino para algunos trabajadores por cuenta
propia que están a las puertas de la jubilación.
Algunas
consecuencias de haberse adelantado a comunicar la previsión de rendimientos
netos a la Seguridad Social
Lejos de ser inocuas, las insinuaciones que según los expertos hizo en
su momento Seguridad Social acerca de la supuesta obligación de comunicar los
ingresos reales tuvieron consecuencias directas para algunos
trabajadores por cuenta propia que se lanzaron a comunicar su previsión de
rendimientos para este año. El efecto más claro ha sido la
pérdida de la Tarifa Plana para algunos trabajadores por cuenta propia que
en 2022 estaban acogidos a esta bonificación y que, tras comunicar sus
ingresos, han perdido la ayuda por una instrucción interna de la Seguridad
Social.
Así lo avanzó José Carlos Piñero, Director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)." Hay una parte de autónomos que cotizan por la base mínima, que son los más vulnerables, a los que se les ha quitado la Tarifa Plana tras comunicar sus ingresos. Esto es porque estaban en 2022 beneficiándose de una bonificación que prevé una cuota de 60 euros para aquellos que estén por la base mínima y una reducción del 80% para los que estén por encima. Sin embargo, algunos han comunicado sus ingresos previstos y han pasado a cotizar por debajo de la mínima de 960 euros. Y la normativa no prevé esta ayuda para estos casos, que antes no existían. Por lo tanto, la Seguridad Social les ha retirado la bonificación".